El derecho se organiza en ramas según qué relaciones regula. La gran división: derecho público (relación con el Estado) y derecho privado (entre particulares).
Derecho público
- Constitucional: organiza el poder y los derechos fundamentales.
- Administrativo, Penal, Procesal, Internacional público, Fiscal/tributario.
Derecho privado
- Civil: personas, familia, propiedad, contratos, herencias (el tronco).
- Mercantil: comercio, empresas, sociedades.
- Laboral: relaciones de trabajo (a caballo entre público y privado).
Conexión con La Choza
El derecho privado (civil y mercantil) sostiene la vida social espontánea (contratos, propiedad); buena parte del público crece con el Estado. El penal y el constitucional son justo las funciones que el minarquismo sí reconoce al Estado mínimo. (La frontera público/privado es porosa.)