🇸🇪
Derecho comparado · La Choza del Erizo

Derecho en Suecia

⚖️ Civil law nórdico (escandinavo):

🏛️ Familia jurídica

Civil law nórdico (escandinavo): una rama propia dentro de la familia romano-germánica. Peculiaridad clave: Suecia no tiene un código civil único al estilo del Code francés o el BGB alemán, sino un cuerpo de leyes por materias (el histórico Sveriges rikes lag). Fuerte tradición de pragmatismo, cooperación legislativa nórdica y de derecho escrito no exhaustivamente codificado.

⚖️ Norma suprema y poderes

  • Monarquía parlamentaria: el rey es jefe de Estado puramente simbólico; el poder reside en el Riksdag (Parlamento unicameral) y el gobierno.
  • Constitución compuesta por cuatro leyes fundamentales, entre ellas el Regeringsformen (Instrumento de Gobierno) de 1974. Incluye la célebre libertad de prensa (desde 1766) y el principio de transparencia (offentlighetsprincipen), pionero mundial en acceso a documentos públicos.
  • Ombudsman (institución de origen sueco, 1809) como control de la administración. El control de constitucionalidad es difuso y tradicionalmente prudente.

💼 Propiedad y contratos

  • Seguridad jurídica altísima, baja corrupción y confianza institucional entre las mayores del mundo; economía abierta y competitiva.
  • Todo ello conviviendo con un Estado del bienestar muy extenso y una de las presiones fiscales más altas del planeta: mercados libres «por arriba» y redistribución fuerte «por abajo».

🗽 Libertades

  • Libertades civiles y transparencia ejemplares; sociedad de alta confianza. Matiz: el peso del sector público y fiscal es enorme, lejos de cualquier ideal de Estado mínimo.

📚 Fuentes

  • Leyes fundamentales suecas (Regeringsformen, ley de libertad de prensa) vía Riksdag; principio de transparencia de 1766. Índices: World Justice Project, Index of Economic Freedom (con cautela). Verificar.