Derecho en Irán

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Derecho comparado · La Choza del Erizo

Derecho en Irán

⚖️ Derecho religioso islámico (chií):

🏛️ Familia jurídica

Derecho religioso islámico (chií): desde la revolución de 1979, Irán es una república islámica cuyo ordenamiento se apoya en la sharía de la escuela chií yafarí. No es un simple código civil con barniz religioso: la fuente última de legitimidad es el islam interpretado por juristas religiosos, y el derecho positivo debe conformarse a esa lectura. Conviene distinguir la norma escrita de la práctica real, que varían según coyuntura y facción.

⚖️ Norma suprema y poderes

  • Constitución de 1979 (revisada en 1989) articulada sobre el principio del velayat-e faqih: un Líder Supremo, clérigo, situado por encima de los poderes electos.
  • El presidente y el Parlamento (Machlés) se eligen, pero el Consejo de Guardianes filtra las leyes por su compatibilidad con el islam y criba de antemano quién puede presentarse a las urnas.
  • Poder judicial de raíz religiosa, con su cúpula nombrada desde la autoridad del Líder; el margen electoral queda acotado por los órganos no electos.

💼 Propiedad y contratos

  • Reconoce la propiedad privada y la actividad mercantil, con una fuerte presencia del sector estatal y de fundaciones religiosas (bonyads) que pesan mucho en la economía.
  • El clima de negocios está condicionado por sanciones internacionales, controles de cambio y una seguridad jurídica que muchos operadores perciben como frágil e incierta.
  • La banca y los contratos siguen figuras compatibles con las prohibiciones islámicas (interés/riba), lo que da un derecho contractual con sus propias reglas.

🗽 Libertades

  • En su haber (steelman): el sistema reivindica un orden con raíces culturales y religiosas propias, y ofrece a su población un marco de identidad y de servicios que no conviene caricaturizar.
  • El contrapunto honesto: organismos independientes y la propia disidencia interna documentan restricciones serias a la libertad de expresión, de prensa, de culto de las minorías y a la igualdad jurídica de la mujer, además de un uso amplio de la pena capital.
  • La distancia entre lo escrito y lo aplicado es grande: hay debate interno real, pero los órganos no electos tienen la última palabra.

🏛️ Nota para La Choza

Desde una mirada que valora el imperio de la ley, la clave no es la fe de una sociedad, sino quién puede corregir al poder. Cuando un órgano no electo decide qué leyes valen y quién se presenta, la ley tiende a servir al gobernante antes que a limitarlo. Es una crítica al poder sin contrapesos, no a una cultura ni a una religión: hay musulmanes y sociedades musulmanas con arreglos institucionales muy distintos.

📚 Fuentes

  • Constitución de la República Islámica de Irán (texto oficial de 1979/1989). Verificar.
  • Informes de país de organizaciones de derechos humanos (p. ej. Human Rights Watch, Amnistía Internacional). Verificar.
  • Índices comparados de Estado de derecho y libertad económica (World Justice Project; Heritage/Fraser). Verificar.