MONARQUÍA: UN JEFE DE ESTADO POR HERENCIA

En una monarquía, la jefatura del Estado se hereda: un linaje, de por vida. Dicho así, choca con casi todo lo que valora una sociedad moderna (mérito, elección, igualdad). Pero la palabra esconde dos realidades muy distintas: el rey que manda de verdad y el rey que solo simboliza. No es lo mismo Luis XIV que la Corona británica de hoy.

¿Quién manda y cómo se decide?

En la monarquía absoluta, el rey concentra el poder. En la constitucional, gobierna el parlamento y el monarca «reina, pero no gobierna»: hace de símbolo de unidad y de árbitro neutral por encima de los partidos.

Variantes

Absoluta · constitucional/parlamentaria · semiconstitucional (el rey conserva algunos poderes reales).

Dónde la hemos visto

Absolutas: Arabia Saudí, la Francia de Luis XIV. Constitucionales: España, Reino Unido, los países nórdicos.

El caso español: lo que importa son las reglas

Si lees esto desde España, vives en una monarquía parlamentaria, y conviene aplicar aquí el criterio de la casa: la pregunta no es si hay corona, es cuánto poder tiene y qué lo frena.

La respuesta constitucional es bastante clara. La Constitución de 1978 reserva al Rey funciones esencialmente simbólicas y arbitrales: sancionar y promulgar las leyes que aprueban las Cortes, convocar elecciones, proponer candidato a la presidencia del Gobierno tras consultar a los grupos parlamentarios, acreditar embajadores. Figura además como titular del mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h), y eso suena enorme hasta que se lee junto a las piezas que de verdad mandan.

La primera es el refrendo (art. 64): los actos del Rey tienen que ser refrendados por el presidente del Gobierno o por el ministro competente, y es quien refrenda el que responde de ellos. El Rey no puede actuar solo, y cuando actúa la responsabilidad no es suya. Y hay un detalle que remata el diseño: en el acto más delicado de todos —proponer y nombrar al presidente del Gobierno, y la disolución del art. 99— el refrendo no lo da el Gobierno, sino el presidente del Congreso. Es decir que ni siquiera cuando todavía no hay Gobierno puede el Rey actuar por su cuenta: ahí el contrapeso es el Parlamento.

La segunda, para cerrar lo del mando militar, es el art. 97: quien dirige la Administración militar y la defensa del Estado es el Gobierno. El mando supremo del Rey es, en la práctica, otra magistratura simbólica.

Eso contesta nuestra pregunta, y conviene decirlo con precisión y no de más: medido en poder efectivo, el jefe del Estado español está entre los que menos tienen —por debajo de la mayoría de presidentes europeos—, aunque no sea el mínimo absoluto: en Suecia, desde el Instrumento de Gobierno de 1974, el Rey ni siquiera sanciona las leyes, ni propone candidato, ni disuelve el Parlamento; eso lo hace el presidente del Riksdag. El Rey de España sí hace esas tres cosas, aunque siempre con refrendo.

Conclusión para una casa como esta: a quien le preocupe la concentración de poder —y es nuestro caso— la Corona española no es por dónde empezar a preocuparse. Hay órganos elegidos que deciden mucho más sobre tu vida y reciben mucha menos atención.

Lo que sí nos parece una objeción seria, y la tratamos abajo, es la otra mitad del asunto: no el poder, sino el privilegio.

Lo mejor que se puede decir de ella (steelman)

  • Continuidad y estabilidad: un símbolo que no cambia con cada elección.
  • Neutralidad: un árbitro por encima de la pelea partidista (en la versión constitucional).
  • Un argumento liberal curioso, el de Hans-Hermann Hoppe: un rey «propietario» del país tendría incentivo a cuidarlo a largo plazo, frente al político de turno que lo exprime y se va en cuatro años.

Y hay un argumento empírico que incomoda a la intuición republicana. Si uno mira qué países encabezan hoy los índices de libertades, Estado de derecho y calidad institucional, se encuentra con que buena parte de ellos son monarquías: Noruega, Dinamarca, Suecia, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Japón. No es que la corona los haga libres —la correlación no demuestra nada por sí sola, y es evidente que son libres por otras razones—. Pero sí desmonta la idea de que una jefatura hereditaria sea incompatible con la libertad, porque los contraejemplos son demasiados y demasiado buenos.

El mecanismo que suele proponerse para explicarlo tiene sentido: una jefatura del Estado simbólica y hereditaria saca del juego partidista el único cargo que nadie puede ganar. Si la jefatura no se puede conquistar, nadie compite por ella, nadie la usa de premio y nadie la convierte en botín. Un presidente electo, en cambio, llega siempre de un bando y arrastra su mitad del país. Es, si se quiere, un argumento muy nuestro: un cargo sin poder y sin premio es un cargo que no se captura.

Conviene decir de dónde viene ese razonamiento, porque tiene una genealogía incómoda y es mejor reconocerla que esperar a que alguien nos la señale: es, en el fondo, el viejo argumento de Burke a favor de la independencia de la aristocracia, que quien hereda su posición no necesita agradar a nadie para conservarla. Nosotros lo aceptamos aquí y lo rechazamos en Aristocracia, y la diferencia no es un apaño: es que aquí hablamos de un cargo que no manda. Cuando la jefatura es simbólica, que sea inconquistable resulta inofensivo, porque nadie puede comprar algo que no sirve para decidir nada. Cuando esa misma independencia venía acompañada de poder real —legislar, juzgar, cobrar—, lo que producía era exactamente lo que esta sección entera denuncia: un poder efectivo que nadie podía discutir ni retirar. Lo que decide no es la herencia; es si hay poder detrás.

Las objeciones serias

  • Herencia ≠ mérito: mandar por nacer en la familia correcta es una lotería genética.
  • El absolutismo no tiene frenos: sin límites, abuso.
  • En la constitucional, el coste y la legitimidad de un cargo no electo, y el choque del privilegio hereditario con la igualdad ante la ley.

🦔 Lectura minarquista

Para nosotros lo decisivo no es el adorno —que haya corona o no—, sino cuánto poder tiene y qué lo frena. Una monarquía constitucional con poder simbólico y libertades sólidas puede ser más libre que una «república» autoritaria. En cuanto al argumento de Hoppe, es sugerente pero no nos convence, y conviene decir por qué: la historia no lo respalda. Los reyes «propietarios» endeudaron sus reinos hasta la ruina, los arrastraron a guerras dinásticas y expulsaron a poblaciones enteras por motivos religiosos. Tener el país en propiedad no garantiza cuidarlo: garantiza poder disponer de él. Criticamos el poder sin límites y el privilegio; el símbolo, en sí, nos importa poco.

Y la objeción a nuestra propia lectura

Hemos dicho que «el símbolo, en sí, nos importa poco». Es una frase cómoda y hay que someterla a examen, porque nos la discute nuestro propio principio.

Esta casa pone la igualdad ante la ley entre sus pilares: reglas iguales para todos, que atan igual al ciudadano y al gobernante. Y una monarquía, aunque su jefatura no tenga poder efectivo, establece por definición excepciones jurídicas por nacimiento: una persona inviolable y no sujeta a responsabilidad (art. 56.3), un régimen procesal distinto del que te aplica a ti, y una dotación pública que la propia Constitución describe como una cantidad global «para el sostenimiento de su Familia y Casa» (art. 65.1). Nada de eso es decoración: es derecho desigual, y es exactamente la clase de cosa que criticamos cuando la establece cualquier otro poder.

Quien defienda la monarquía desde una posición liberal tiene que responder a eso, y la respuesta honesta no es negarlo. Son dos.

La primera es que la excepción compra algo concreto: una jefatura del Estado que nadie puede conquistar, y por tanto un cargo que no se reparte como botín. Si el precio de blindar ese cargo frente al juego partidista es un estatuto jurídico distinto para quien lo ocupa, puede ser un precio bajo comparado con el de tener un presidente de bando cada cuatro años. Es un cálculo, no un principio.

La segunda es que las alternativas no son gratis. Una república tampoco iguala del todo: su jefe del Estado tiene inmunidades, aforamiento y dotación, y además llega con la mitad del país en contra. Cambiar corona por presidencia no elimina el estatuto especial; cambia quién lo tiene y cómo llega.

Y aun así, la objeción no queda cerrada, y no vamos a fingir que sí: el privilegio por nacimiento es más difícil de justificar que el privilegio por elección, porque al menos el segundo lo decide alguien. Quien sostenga que la igualdad ante la ley no admite excepción hereditaria alguna está usando nuestro propio argumento llevado hasta el final, y ese punto concreto se queda abierto: no tenemos una respuesta que lo cierre, solo las dos razones de arriba, que son un cálculo y una comparación.

Nuestra posición, dicha entera: la forma de la jefatura del Estado no es nuestra prioridad —nos preocupa mucho más cuánto decide el Estado sobre tu vida que si quien lo encabeza lleva corona—, pero eso es una jerarquía de urgencias, no una respuesta a la objeción. La objeción sigue de pie.

Para seguir