🧾 Fiscalidad del inversor: lo que Hacienda se lleva de cada euro que ganas (y cómo no regalarle más)
Toda la serie ha hablado de rentabilidades como si fueran tuyas. No lo son del todo: entre el 19 % y el 30 % de cada euro que ganes invirtiendo va a Hacienda, y la diferencia entre el inversor que lo sabe y el que no lo sabe no está en el tipo —que es el mismo para los dos— sino en cuándo paga, qué puede compensar y cuánto regala por no leerse tres reglas. Esta pieza es esas tres reglas, y algunas más. No es un manual de la declaración de la renta; es lo que un inversor particular en España tiene que saber para que la fiscalidad no le coma más de lo que la ley le pide.
Las dos bases: por qué el alquiler y el dividendo no pagan lo mismo
El IRPF español tiene dos cajones. En la base general van el sueldo, la pensión, los alquileres y las actividades económicas, con tipos que empiezan en el 19 % y llegan al 47 % o más según la comunidad autónoma. En la base del ahorro van los intereses, los dividendos y las ganancias por vender activos, con una escala uniforme en todo el territorio común y más suave: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % a partir de ahí (art. 66 de la ley del IRPF, mitad estatal y mitad autonómica; el tramo del 30 % es de 2025, antes era el 28 %). Los tramos se aplican como una escalera, no de golpe: quien gana 10.000 € en bolsa paga el 19 % de los primeros 6.000 y el 21 % de los 4.000 siguientes, 1.980 € en total, un 19,8 % efectivo.
Que un rendimiento caiga en un cajón o en otro cambia la factura más que cualquier otra decisión. Alquilar un piso tributa en la base general, a tu tipo marginal (con una reducción del 50 % al 90 % si es vivienda habitual del inquilino, ley 12/2023); cobrar dividendos de una inmobiliaria cotizada tributa en la del ahorro al 19-23 %. Es una de las razones por las que el pequeño inversor tiene a veces mejor trato fiscal en bolsa que en ladrillo, y conviene saberlo antes de decidir con la cabeza del abuelo.
Cuándo se paga: solo cuando vendes (y eso es una ventaja enorme)
La regla que más dinero vale de toda la pieza: una ganancia no tributa hasta que se realiza. Si compras un fondo por 10.000 € y a los diez años vale 20.000, no has pagado un céntimo; solo cuando vendes tributan los 10.000 de ganancia. Mientras tanto, esos impuestos no pagados siguen invertidos y componiendo para ti: es el diferimiento, y es la razón matemática por la que el inversor que compra y mantiene le gana al que entra y sale, incluso con los mismos aciertos. Con números: 10.000 € que rinden un 7 % anual durante treinta años.
| Quien rota cada año (paga el 21 % de lo ganado cada diciembre) | Quien mantiene (paga una vez, al vender) | |
|---|---|---|
| Valor bruto a los 30 años | — | 76.123 € |
| Impuesto pagado | Cada año, sobre la ganancia del año | 14.088 € (escala del ahorro sobre 66.123 € de ganancia) |
| Lo que queda | 50.266 € | 62.034 € |
Cálculo propio; misma rentabilidad y mismo tipo, solo cambia cuándo se paga. El que rota se queda con un 19 % menos, y eso sin contar comisiones de compraventa ni el riesgo de acertar peor.
Casi 12.000 € de diferencia con la misma rentabilidad y el mismo impuesto. Es el mismo mecanismo de el interés compuesto: el dinero que Hacienda no cobra hoy sigue trabajando treinta años, y solo se lo lleva al final, sin los intereses que ha generado entre medias.
De aquí salen tres consecuencias prácticas. La primera es que rotar la cartera tiene un coste fiscal que no aparece en ninguna comisión: cada venta con ganancia es un peaje del 19-23 %, y quien cambia de fondo cada año por «mejorar» rara vez recupera con la mejora lo que pierde en el peaje. La segunda es el privilegio de los fondos de inversión que vimos en fondos, indexados y ETF: el traspaso (artículo 94 de la ley del IRPF) permite mover el dinero de un fondo a otro sin vender fiscalmente, arrastrando la antigüedad y difiriendo el impuesto; los ETF y las acciones no lo tienen. Para quien va a rebalancear o a cambiar de estrategia alguna vez, esta diferencia vale más que las tres centésimas de comisión que separan a un ETF de un fondo indexado. La tercera es la más incómoda: una acción heredada no tributa nunca la ganancia acumulada por el fallecido —la llamada «plusvalía del muerto», artículo 33.3 de la ley—, de modo que quien mantiene hasta el final y transmite en herencia salta el peaje del IRPF (pagará sucesiones, según la comunidad, pero sobre el valor, no sobre la ganancia). No es un consejo, es una regla que existe y que explica bastante del comportamiento de los patrimonios grandes.
Conviene contar por qué existe y por qué molesta. Existe porque la herencia ya paga su propio impuesto, el de sucesiones, y gravar además la ganancia latente sería tributar dos veces el mismo hecho; y porque obligar a los herederos a reconstruir el precio de compra de acciones adquiridas hace cuarenta años sería inviable. Estados Unidos hace lo mismo (el step-up: el heredero recibe el activo «como si» lo hubiera comprado al precio del día de la muerte); Canadá, en cambio, grava la ganancia al fallecer como si se hubiera vendido ese día. La objeción es seria: la regla premia a quien nunca vende, y quien nunca vende es quien no necesita vender, es decir, los patrimonios grandes, que pueden vivir de los dividendos o de préstamos contra la cartera y transmitir sin que la ganancia tribute jamás. Es un argumento razonable para reformarla; lo que no es razonable es ignorar que existe, porque cambia la decisión de vender o mantener a partir de cierta edad.
Qué se paga en cada cosa
| Lo que cobras o ganas | Cómo tributa | Retención en el momento |
|---|---|---|
| Dividendos de acciones españolas | Base del ahorro (rendimiento del capital) | 19 % |
| Intereses de cuentas y depósitos | Base del ahorro (rendimiento del capital) | 19 % |
| Cupones de bonos | Base del ahorro (rendimiento del capital) | 19 % |
| Letras del Tesoro (diferencia compra-venta) | Base del ahorro (rendimiento del capital) | Sin retención: se declara |
| Vender acciones, ETF o fondos con ganancia | Base del ahorro (ganancia patrimonial) | 19 % en fondos; ninguna en acciones/ETF |
| Traspaso entre fondos | No tributa (diferimiento) | — |
| Alquiler de un piso | Base general, con reducción 50-90 % si es vivienda | — |
| Rescate de un plan de pensiones | Base general, como rendimiento del trabajo | Según tipo |
| Oro de inversión (venta) | Base del ahorro (ganancia patrimonial); compra exenta de IVA | Ninguna |
| Criptomonedas (venta o permuta) | Base del ahorro (ganancia patrimonial) | Ninguna |
Retención: lo que te descuentan a cuenta en el momento; el impuesto final se ajusta en la declaración.
Dos detalles que sorprenden. Las Letras del Tesoro no llevan retención, así que el rendimiento llega íntegro y se paga al año siguiente: hay que reservarlo. Y las criptomonedas tributan no solo al vender por euros sino al cambiar una por otra: cada permuta es una venta a efectos fiscales, y quien opera mucho acaba con cientos de operaciones que declarar aunque nunca haya sacado un euro.
Las pérdidas también cuentan: cómo se compensan
Perder dinero tiene, al menos, una utilidad: reduce la factura. El IRPF permite compensar dentro de la base del ahorro con dos reglas que conviene tener claras.
Primera: las ganancias y pérdidas patrimoniales (vender activos) se compensan entre sí sin límite, y los rendimientos del capital (intereses, dividendos, cupones) se compensan entre sí sin límite. Segunda: si después de eso queda saldo negativo en un grupo, se puede restar del otro grupo hasta un 25 % del saldo positivo de ese otro grupo (art. 49). Es decir: quien tiene 4.000 € de pérdidas por vender un fondo y 4.000 € de dividendos solo puede restar 1.000 (el 25 % de los dividendos) ese año. Lo que no se compense se arrastra cuatro años y se aplica en las declaraciones siguientes, con los mismos límites. Muchas pérdidas se pierden por no declararlas el año en que se producen: si no se apuntan, no se arrastran.
Un año completo, para verlo funcionar. Has vendido un fondo con 3.000 € de ganancia y unas acciones con 5.000 € de pérdida; has cobrado 1.200 € de dividendos y 400 € de intereses. Primer paso, dentro de cada grupo: las ganancias y pérdidas se compensan entre sí y dejan un saldo de −2.000 €; los rendimientos suman 1.600 €. Segundo paso, entre grupos: de esos 1.600 solo se pueden restar 400 € (el 25 %), así que tributan 1.200 € al 19 %: 228 € de impuesto. Tercer paso: los 1.600 € de pérdida que no has podido usar quedan guardados cuatro años y se aplicarán contra las ganancias o, al 25 %, contra los rendimientos de los años siguientes. Si no hubieras declarado las acciones vendidas con pérdida —cosa que pasa, porque «total, no hay que pagar»— habrías tributado por los 3.000 de ganancia y los 1.600 de rendimientos: 874 €. Declarar una pérdida vale, en este caso, 646 € hoy y hasta 1.600 € de base en el futuro.
Y aquí entra la regla que más disgustos da. La regla de los dos meses: si vendes un valor cotizado con pérdidas y recompras el mismo valor en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no se puede computar hasta que vendas definitivamente lo recomprado (en valores no cotizados el plazo es de un año). Es la norma antiabuso que arruina las «ventas para aflorar pérdidas» en diciembre con recompra en enero. Lo que sí es legal, y lo hacen todos los gestores, es vender con pérdidas un fondo indexado al MSCI World y comprar otro fondo indexado al MSCI World de otra gestora: la ley (art. 33.5) habla de «valores homogéneos», y dos fondos distintos, según el criterio administrativo habitual, no lo son.
Y un tecnicismo que decide cuánto ganas o pierdes al vender: el FIFO. Si compraste acciones en tres momentos a tres precios, Hacienda considera que las que vendes son las primeras que compraste, no las que tú elijas. Para quien aporta cada mes durante años es relevante: al vender una parte, la ganancia se calcula contra las compras más antiguas, que suelen ser las más baratas, y por tanto la ganancia fiscal es mayor que la que uno tenía en la cabeza. Un ejemplo: compras 100 participaciones a 10 €, otras 100 a 12 y otras 100 a 15; el precio medio es 12,33 €. Cuando vendes 100 a 16 €, tú piensas que has ganado 367 € (16 menos 12,33, por 100); Hacienda considera que has vendido las de 10 € y que has ganado 600 €. Tributas por 600, y las participaciones que te quedan son las «caras», con menos ganancia latente para el futuro. No es un abuso: a lo largo de toda la vida de la inversión el total tributado es el mismo; solo se adelanta. Pero quien vende una parte para un gasto concreto debe contar con ello, y quien quiere aflorar una pérdida no puede elegir «vender las caras».
Dividendos de fuera: la retención que se queda por el camino
Quien tiene acciones o ETF de distribución extranjeros descubre que el dividendo llega ya mordido: el país de origen retiene su parte antes de que España retenga la suya. Estados Unidos retiene un 15 % si el bróker ha tramitado el formulario W-8BEN (si no, el 30 %); Alemania, un 26,375 %; Francia, un 12,8 % a los particulares de la UE, aunque algunos brókeres aplican más y hay que reclamar; el Reino Unido, nada. La ley española permite deducir en la declaración lo retenido fuera hasta el límite de lo que esa renta tributa aquí a tu tipo medio (deducción por doble imposición internacional, artículo 80: la menor de las dos cantidades): con la retención estadounidense del 15 % se recupera todo, porque es menor que el 19 %; con la alemana del 26,375 % se recupera hasta el 19-21 % y el resto se queda en Alemania salvo que se reclame allí, un trámite que casi nadie hace por unas decenas de euros. Consecuencia práctica para el inversor en fondos: un fondo de acumulación (que reinvierte los dividendos dentro) evita todo esto al partícipe; el fondo soporta las retenciones en origen, pero tú no tributas nada hasta vender. Es una razón más, junto al diferimiento, para preferir acumulación cuando no se necesita la renta.
Los planes de pensiones: un aplazamiento, no un regalo
El plan de pensiones tiene la única ventaja fiscal que el sistema concede a la entrada: lo que aportas —hasta 1.500 € al año, ampliables a 10.000 con aportaciones de empresa— se resta de la base general, a tu tipo marginal. Quien está en el 37 % se ahorra 555 € de impuestos hoy por cada 1.500 aportados. Pero no es un regalo, es un aplazamiento: al rescatar, todo —lo aportado y lo ganado— tributa en la base general como rendimiento del trabajo, y si se rescata de golpe puede caer en un tramo alto. El negocio solo sale bien si el tipo al rescatar es menor que el tipo al aportar, cosa habitual (en la jubilación se cobra menos), pero no garantizada. Y hay una asimetría que conviene ver: lo ganado dentro del plan, que en un fondo tributaría al 19-23 % como ahorro, aquí tributa como salario al rescatar, al 24, 30 o 37 %. Desde el 1 de enero de 2025 se pueden rescatar las aportaciones con más de diez años de antigüedad (disposición transitoria del Real Decreto 62/2018), lo que quita parte de la iliquidez, pero no cambia la cuenta.
La cuenta, con números, porque el resultado depende de un detalle que casi nadie mira. 1.500 € al año durante treinta años al 5 % son 99.658 € (45.000 aportados, 54.658 de ganancia), tanto en el plan como en un fondo. La diferencia está en los impuestos:
| Treinta años, 1.500 €/año al 5 % | Lo que queda tras impuestos |
|---|---|
| Fondo indexado, ganancia al 19-23 % al vender | 88.207 € |
| Plan, rescate al 24 % (tipo bajo en la jubilación), gastando cada año lo que se ahorró de IRPF | 75.740 € |
| Plan, rescate al 37 %, gastando el ahorro fiscal | 62.785 € |
| Plan, rescate al 24 %, reinvirtiendo cada año los 555 € ahorrados de IRPF (al 37 %) en un fondo | 108.487 € |
| Plan, rescate al 37 %, reinvirtiendo el ahorro fiscal | 95.531 € |
Cálculo propio; rescate de golpe al tipo indicado, ahorro fiscal de entrada al 37 %, sin comisiones.
La tabla dice algo que los folletos no dicen y los detractores tampoco: el plan solo gana si se reinvierte lo que se ahorra de impuestos. Quien aporta 1.500, se desgrava 555 y se los gasta, acaba con menos que si hubiera metido los 1.500 en un fondo, aunque rescate a un tipo bajo; quien reinvierte esos 555 cada año convierte el plan en un préstamo de Hacienda a interés cero durante treinta años, y eso sí compensa, incluso rescatando a un tipo alto. Conclusión honesta: el plan es una herramienta para quien tiene un tipo marginal alto hoy, disciplina para reinvertir la desgravación y, a ser posible, un tipo bajo mañana; no un producto para todo el mundo. Y el límite de 1.500 € lo deja en un complemento, nunca en la base de una jubilación.
Lo que hay que declarar aunque no se gane nada
El modelo 720 obliga a informar de bienes en el extranjero —cuentas, valores, inmuebles— cuando cada categoría supera los 50.000 €, y el 721 hace lo mismo con criptomonedas custodiadas por terceros fuera de España (con la autocustodia no hay obligación). No son impuestos: son declaraciones informativas, pero las sanciones por no presentarlas fueron tan desproporcionadas que el Tribunal de Justicia de la UE las tumbó en enero de 2022 (sentencia C-788/19); hoy siguen siendo obligatorias, con sanciones normales. Quien usa un bróker extranjero con más de 50.000 € en valores tiene que presentarlo.
El impuesto sobre el patrimonio grava lo que se tiene, no lo que se gana, a partir de un mínimo exento de 700.000 € más 300.000 de vivienda habitual (en la ley estatal; algunas comunidades lo bajan), con tipos del 0,2 % al 3,5 % y una enorme diferencia por comunidad: Madrid lo bonifica al 100 %, otras no. Desde 2023 el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, estatal, cubre los patrimonios por encima de 3 millones donde la comunidad bonifica. Para el inversor corriente no aplica; conviene saber que existe porque explica muchas mudanzas.
El calendario fiscal del inversor
Casi todo lo anterior se reduce a cuatro momentos del año en los que conviene mirar la cartera con ojos de Hacienda.
En diciembre, antes del 31: revisar si hay pérdidas latentes que merezca la pena aflorar para compensar ganancias ya realizadas ese año (recordando la regla de los dos meses: si se quiere seguir en ese mercado, otro fondo del mismo índice); hacer la aportación al plan de pensiones si se ha decidido tenerlo, porque la reducción es del año en que se aporta; y comprobar si conviene no vender algo con ganancia hasta enero, para pasar el impuesto al ejercicio siguiente.
Hasta el 31 de marzo: modelos 720 y 721, si se superan los 50.000 € en cuentas, valores o criptomonedas custodiadas fuera de España. Es informativo, pero es obligatorio.
De abril a junio, la declaración: comprobar que los datos fiscales del borrador incluyen los reembolsos y traspasos de fondos (los traspasos aparecen pero no tributan), meter las pérdidas pendientes de años anteriores (el borrador no siempre las arrastra solo), incluir los dividendos extranjeros con su retención en origen para aplicar la deducción por doble imposición, y las Letras y las criptomonedas, que no llevan retención y no siempre vienen informadas.
Y en cualquier momento: pedir al bróker el W-8BEN antes de cobrar el primer dividendo estadounidense, y guardar los justificantes de compra de todo, porque el FIFO se calcula con ellos y Hacienda no siempre tiene el precio de adquisición de lo que se compró hace años o en un bróker extranjero.
Lectura minarquista: el mismo euro, cuatro veces
Desde nuestra óptica, declarada, la fiscalidad del ahorro es el lugar donde mejor se ve cuántas veces tributa el mismo euro, y conviene seguirlo. Una empresa gana 100 euros; paga el 25 % de impuesto de sociedades y le quedan 75. Reparte esos 75 como dividendo, y el accionista paga entre el 19 % y el 30 %: le quedan entre 60,75 y 52,5. Es decir, entre el 39 % y el 47,5 % del beneficio se ha ido antes de que el dueño lo vea, sin contar que ese dueño ya pagó IRPF sobre el sueldo con el que compró las acciones, ni que cuando gaste lo que queda pagará el IVA. Cuatro peajes sobre el mismo euro. Y hay un quinto, silencioso: la ganancia que se grava es la nominal, no la real. Quien compró por 10.000 € a finales de 2010 y vende por 14.000 a finales de 2025 paga el 19 % sobre 4.000 de «ganancia»: 760 €. Pero el IPC subió un 33,8 % en esos quince años (INE, actualización de importes con el IPC), así que los 10.000 de entonces son 13.380 de hoy y la ganancia real es de 620 €. Ha pagado 760 de impuesto por una ganancia real de 620: un tipo efectivo del 123 % sobre lo que de verdad ha ganado. Y si hubiera vendido por 13.000, habría pagado 570 € de impuesto por una pérdida real de 380. Los coeficientes que corregían la inflación en las ganancias se eliminaron en la reforma que entró en vigor en 2015 (Ley 26/2014) para casi todo: solo sobreviven, recortados, los coeficientes de abatimiento para lo comprado antes de 1995. El sistema grava una ganancia que en parte no existe, y esa parte crece cuanto más tiempo se mantiene la inversión, es decir, castiga precisamente la conducta que dice querer fomentar. No es una conspiración; es que a un Estado que fabrica inflación le conviene no descontarla.
Para situar a España, lo que pagan las ganancias de capital de un particular en otros países en 2026 (tipos generales para residentes, sin contar exenciones menores; Bélgica según BDO):
| País | Ganancias de capital de un particular |
|---|---|
| Suiza | 0 % (para el inversor privado no profesional) |
| Nueva Zelanda | 0 % (no hay impuesto general sobre ganancias de capital) |
| Bélgica | 0 % hasta 2025; 10 % desde 2026, con 10.000 € exentos |
| Estados Unidos | 0 %, 15 % o 20 % según renta, si se mantiene más de un año (más un 3,8 % para rentas altas) |
| Reino Unido | 18 % o 24 %, con 3.000 £ exentas al año |
| Alemania | 26,375 % (25 % más recargo de solidaridad), con 1.000 € exentos |
| Italia | 26 % |
| Portugal | 28 % (o integración en la escala general) |
| España | 19 % a 30 % por tramos |
| Francia | 30 % (12,8 % de impuesto más 17,2 % de cotizaciones sociales) |
España está en la mitad de la tabla europea, por debajo de Francia y cerca de Alemania e Italia, y muy por encima de Suiza o Estados Unidos para el inversor de largo plazo. Lo que casi ningún país hace, ni España, es descontar la inflación; en eso todos gravan lo mismo: una ganancia que en parte no es.
Contraste: por qué el ahorro paga menos que el trabajo, y por qué eso molesta
«Es injusto que el capital tribute al 19-30 % y el trabajo hasta el 47 %.» Es la objeción más repetida y merece una respuesta seria. La razón técnica de la diferencia es la que acabamos de contar: el dividendo ya pagó el impuesto de sociedades y la ganancia de capital contiene inflación, así que el tipo efectivo sobre el capital no es el 19 % sino bastante más. La razón económica es que el capital se mueve y el trabajo no: gravar el ahorro al 47 % lo expulsa a otro país o lo convierte en consumo, y lo que se recauda cae. Dicho esto, la objeción tiene un punto que no conviene negar: la escala del ahorro favorece a quien vive de rentas frente a quien vive de un sueldo, y un sistema que quisiera ser neutral gravaría todo igual pero descontando la inflación y la doble imposición. Ese sistema no existe en ningún sitio, y el nuestro es un compromiso imperfecto entre las dos cosas.
«Casi nadie paga el 30 %, así que la escala es más suave de lo que parece.» Es verdad, y conviene decirlo para no exagerar. El tramo del 30 % empieza en 300.000 € de renta del ahorro en un año, y lo alcanza una fracción minúscula de los declarantes (Agencia Tributaria, estadísticas del IRPF); la inmensa mayoría de los ahorradores no sale del 19 % y el 21 %, y el tipo efectivo medio de la base del ahorro está mucho más cerca del 19 % que del 30 %. Para el pequeño inversor esto tiene dos lecturas: la buena, que su tipo real es el más bajo de la escala; la mala, que las cuatro veces que tributa el mismo euro —sociedades, ahorro, inflación, IVA— se aplican con la misma fuerza al 19 % que al 30 %, y que la inflación no perdona por tener poco.
«Los planes de pensiones son un chollo fiscal.» Lo eran cuando el límite era de 8.000 € y el rescate en forma de capital tenía una reducción del 40 %; hoy, con 1.500 € y sin reducción para aportaciones posteriores a 2006, son un aplazamiento modesto y, para quien tiene un tipo bajo, ni eso.
«Con un buen asesor se paga mucho menos.» Para patrimonios grandes hay estructuras (sociedades de inversión, seguros de vida-ahorro, cambios de residencia) que difieren o reducen la factura; para el inversor corriente, lo que de verdad reduce la factura son las tres reglas de esta pieza —diferir, compensar, no rotar— y no hace falta pagar por ellas.
«La fiscalidad cambia y esta pieza caducará.» Cierto, y por eso cada dato lleva el año y el aviso de confirmarlo. Lo que no caduca son los principios: que solo se paga al vender, que las pérdidas cuentan si se declaran, que el traspaso difiere y que la ganancia nominal no es la real.
La hoja de una página
- Dos cajones: ahorro (19-30 %, igual en toda España) y general (hasta el 47 %, por comunidad). Saber en cuál cae cada cosa.
- Solo se paga al vender. El diferimiento es la mayor ventaja fiscal del inversor a largo plazo: no la regales rotando.
- Traspasa fondos en vez de vender: el artículo 94 no tributa; los ETF y las acciones no lo tienen.
- Acumulación mejor que distribución si no necesitas la renta: sin retenciones que recuperar, sin tributar hasta vender.
- Declara las pérdidas el año en que se producen: se compensan sin límite dentro de su grupo, al 25 % con el otro, y se arrastran cuatro años.
- Regla de los dos meses: no recompres el mismo valor tras vender con pérdidas; otro fondo del mismo índice sí vale.
- FIFO: al vender una parte, Hacienda vende tus compras más antiguas. Calcula la ganancia fiscal, no la mental.
- Dividendos extranjeros: W-8BEN para EE. UU. (15 %); lo retenido fuera se deduce hasta el 19-30 %; el exceso se queda allí.
- Plan de pensiones = aplazamiento, útil con tipo alto hoy y bajo mañana; 1.500 € lo hacen complemento, no base.
- Confirma cada cifra en la Agencia Tributaria antes de decidir: la fiscalidad cambia cada año, los principios no.
Para seguir
Resumen: dos bases; se paga al vender, y diferir es la ventaja; los fondos traspasan y los ETF no; las pérdidas se compensan si se declaran y no se recompra en dos meses; los dividendos extranjeros pierden algo por el camino; el plan de pensiones aplaza, no regala; y la ganancia que se grava incluye la inflación. Con esto termina la serie «La bolsa y las empresas»: de qué es una acción a cuánto se lleva Hacienda. El siguiente paso, para quien quiera elegir empresas en vez de índices, es valoración value.
Fuentes e ideas: Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) — arts. 25 (rendimientos del capital), 33 (ganancias; 33.3 plusvalía del muerto; 33.5 regla de los dos meses), 49 (compensación en la base del ahorro), 52 (planes de pensiones), 66 (escala del ahorro), 80 (doble imposición internacional), 94 (traspasos) · Agencia Tributaria, Manual de Renta · Modelos 720 y 721 · Ley 12/2023 de vivienda · IRS, formulario W-8BEN. Divulgación con sesgo minarquista declarado. No es asesoramiento fiscal.
📚 Material divulgativo y educativo, con sesgo minarquista declarado. No es recomendación de inversión ni asesoramiento financiero.